domingo, 8 de febrero de 2015

LA ALTERNATIVA: ECONOMÍA SOLIDARIA NO CAPITALISTA QUE CONTEMPLE EL INTERCAMBIO ENTRE EL HOMBRE Y SU ENTORNO NATURAL Y SOCIAL

TOMADO DE: HTTP://WWW.BOLPRESS.COM/ART.PHP?COD=2012082804 LA ALTERNATIVA: ECONOMÍA SOLIDARIA NO CAPITALISTA QUE CONTEMPLE EL INTERCAMBIO ENTRE EL HOMBRE Y SU ENTORNO NATURAL Y SOCIAL Economía social y derechos humanos: Conexiones teóricas y posibilidades prácticas Cristina Saraiva y Andrés Guzmán * En el presente documento se identifican algunas directrices para lograr establecer las relaciones necesarias y posibles entre el discurso de los derechos humanos y los postulados de la economía social y solidaria, se espera que a partir de estas ideas se contribuya a un debate aun incipiente y se logre la apertura hacia nuevos marcos analíticos e interdisciplinarios que de forma más especifica ayuden a consolidar estas relaciones. Condiciones subjetivas que facilitan el avance de una conciencia sobre los derechos humanos y el rol de la profundización de las prácticas de la economía solidaria en este proceso. Si en una sociedad están presentes al menos los siguientes comportamientos y pautas de conducta expresadas en principios, podría fortalecerse una política de derechos humanos que se aproxime a su satisfacción, de igual forma, se parte del presupuesto de que comportamientos sociales o pautas opuestas a las expuestas, dificultarían este proceso. La concepción integral del ser humano La comprensión de los derechos humanos y del sistema económico, debe incorporar una concepción del ser humano que dé cuenta de su complejidad e interdependencia con los demás y del medio ambiente. Literatura contemporánea ha puesto de manifiesto que desde la escuela neoclásica y desde la concepción formal de la economía, la concepción del individuo como un sujeto que opera bajo la racionalidad estratégica e instrumental, es un reduccionismo que conlleva a considerar que estos operan como seres aislados que solo atienden a intereses egoístas (Hinkelammert & Mora, 2009; Coraggio, 2011) idea que ha desencadenado en un modelo económico que ha hecho crisis, en la medida en que ha orientado las instituciones sociales hacia el funcionamiento de los mercados, mientras que la mayoría de la población tiene sus necesidades básicas insatisfechas y el medio ambiente se deteriora de los derechos humanos, tales como la profundización de los sistemas democráticos, el reconocimiento de la igualdad material, la protección del medio ambiente y en general la aceptación de la idea de que el interés privado debe ser limitado en aras de, no solo la satisfacción del interés colectivo y de los derechos económicos sociales y culturales, sino incluso de la realización de los derechos individuales de todas las personas. Democracia sustantiva Una democracia sustantiva o material se distingue de una democracia formal o nominal al menos por la presencia de dos principios, el primero se relaciona con la concepción de igualdad diferencial o material en oposición a la igualdad formal, y por otra parte el principio de participación, en oposición a la participación mediante representación. La inclusión de estos principios pretende por una parte, reconocer que algunos sujetos no cuentan con las condiciones materiales necesarias para lograr el goce efectivo de sus derechos, es decir, que se encuentran en una situación de vulnerabilidad mayor, que requiere del Estado y de la sociedad, un tratamiento diferencial que les permita superar esas condiciones adversas y equipararlos a las condiciones de otros sujetos con el fin de que logren realizar sus derechos de forma efectiva; esto implica por ejemplo en el ámbito económico, ejercer un control sobre la economía de mercado e imponer límites a la voluntad privada. Por otra parte, la consagración de la participación directa, pretende que las personas se involucren de forma efectiva en los procedimientos que llevan a la toma de decisiones sobre asuntos que los afectan ya sea en el ámbito local, nacional o regional; si se concibe la economía desde una dimensión sustantiva, los ciudadanos deberían gozar de estas prerrogativas para poder supervisar e intervenir en los debates en torno al diseño, implementación y ejecución de políticas públicas encaminados ala resolución de sus necesidades fundamentales. La distinción entre necesidades humanas fundamentales y satisfactores Desde las teorías del desarrollo humano y de la economía social y solidaria, se cuestiona uno de los pilares de la teoría neoclásica y en general de la aproximación formal a la economía, y es el del carácter ilimitado de las necesidades humanas, y de la confusión conceptual entre necesidades y mecanismos de satisfacción de esas necesidades (Laville, 2009). Precisamente desde estos enfoques alternativos, como el que propone la economía social y solidaria, se advierte que las necesidades son finitas, que estas se encuentran íntimamente relacionadas no solo con aquellas que garantizan la subsistencia física o biológica de la especie, sino que también incluyen aquellas de carácter antropológico como en el caso de las que abarcan la dimensión afectiva y espiritual (Hinkelammert & Franz, 2009). La aceptación de esta distinción, conlleva el reconocimiento de la complejidad del ser humano y sienta las bases de la organización del sistema económico en aras de la satisfacción de estas necesidades a partir de la incorporación de una concepción sustantiva de la economía, es decir, la economía puede edificarse como un sistema compuesto por instituciones, normas, principios, prácticas y sujetos que mancomunadamente contribuyen a la satisfacción de estas necesidades entendidas también como derechos humanos. Repensar las necesidades humanas como derechos enriquece la concepción que se tiene sobre los derechos humanos e invita a una reflexión más específica sobre las formas y posibilidades para su institucionalización y realización. La interiorización de un concepto de economía sustantiva Desde una concepción sustantiva se hace referencia a la materialidad, la interacción entre los hombres y de ellos con la naturaleza, y el proceso institucionalizado a través del que adquiere forma la economía real (Laville, 2009). Donde también tienen lugar las prácticas sociales, el trabajo y los demás mecanismos adoptados por las comunidades para organizar la producción entorno a los procesos de producción, distribución, circulación y consumo que pretenden satisfacer las necesidades humanas, consideradas como aquellas encaminadas al ejercicio de la vida humana; en donde el mercado pasa a ser solo uno de los mecanismos para lograr esto. Si el Estado orienta sus políticas según un concepto de economía sustantiva, que tenga en cuenta los principios de la solidaridad, justicia social y redistribución de la riqueza, se lograría que los ciudadanos tuviesen mayor participación en las decisiones que los afectan y en la definición de los procesos de identificación de necesidades y de mecanismos para satisfacerlas; de esta forma, una concepción sustantiva de la economía conlleva a una ampliación de los canales democráticos y a la inclusión de nuevos actores sociales en la adopción e implementación de las medidas económicas encaminadas a su satisfacción. Principios éticos en la actividad económica Tomando como base lo mencionado anteriormente, la centralidad del ser humano en la organización de la vida económica conlleva a la búsqueda de la realización de las pautas de comportamiento encaminadas a una economía social y solidaria en oposición a una economía individualista y egoísta. Siguiendo a Polanyi, al menos este conjunto de principios éticos podrán ser orientadores de una práctica económica alternativa, que en todo caso deben ser incorporados al conjunto de principios que rijan en sentido estricto la práctica económica: ética del buen vivir o ética de la responsabilidad, que implica la acción solidaria de los sujetos; el reconocimiento de la otredad; el respeto por la naturaleza y la satisfacción de la libertad positiva, mediante la participación directa de la ciudadanía en las decisiones políticas y económicas. Esta concepción ética es contraria a la que propone una ética de la reproducción ampliada del capital privado o ética de la irresponsabilidad, que se basa en la acción estratégica, el individualismo egocéntrico y la asimilación de la libertad únicamente a su dimensión negativa. Luego de caracterizar algunas condiciones subjetivas que podrían fortalecer una concreción de los derechos humanos, a continuación se enuncian algunos ventajas que tendría la profundización de los principios de la economía social y solidaria en este proceso. Institucionalización de condiciones subjetivas para la realización de derechos humanos La alternativa que se propone desde la economía social y solidaria, permite la incorporación del pensamiento crítico, así como el establecimiento de las bases de una economía no capitalista que tenga un punto de partida humanista, en el que se mantenga el respeto por el medio ambiente y el uso responsable de los recursos naturales, mediante mecanismos democráticos que permitan la toma de decisiones sobre estos asuntos. Este proceso de institucionalización puede enriquecerse si se concibe que los derechos humanos se encuentran integrados a los principios que rigen los procesos económicos y si las necesidades humanas desde una perspectiva económica, pueden ser asimiladas a derechos. La transformación institucional de estas ideas, es un proceso lento y difícil que tiene que ver con las dinámicas culturales y los contextos sociales; desde la economía social y solidaria se han propuesto una serie de principios éticos y económicos encaminados a su institucionalización paulatina en la sociedad, estos se constituyen en las directrices y los lineamientos que deberán orientar las estrategias de cambio y las medidas especificas que permitan ir consolidando paulatinamente un orden económico alternativo. Dicha institucionalización se efectúa a partir de tres niveles de prácticas: i) un nivel micro, en donde los principios y las prácticas reguladores/orientadores de la economía social y solidaria operan en la resolución inmediata de problemas particulares, a partir de los llamados emprendedores; ii) en un segundo nivel, denominado de nivel meso, en el que se generan reglas y una cadena de valores que ayuda a los sujetos colectivos a organizar el nivel micro y que a su vez implica, en la mayoría de las veces, la creación de subsistemas de concreción de la economía social y solidaria y de sus principios, operando a un nivel territorial más orgánico y en algunos casos en un nivel comunitario y iii) en un tercer nivel, denominado sistémico, en donde ya existe una organización social y política en la que prexiste un sistema de normas que orienta las prácticas micro y meso, mediante la adopción y formulación de políticas más amplias, que operan con estos principios de forma transversal. En síntesis, la economía social y solidaria invita a reflexionar en torno a las posibles conexiones entre el discurso de DDHH y la economía, para que ésta última se oriente hacia su realización, dicha reflexión implica una revisión profunda de las prácticas institucionales y sociales en los tres niveles mencionados. Finalmente, la articulación paulatina de los mismos, contribuye a la concretización de un sistema económico alternativo que adopte unas dinámicas diferentes a las del sistema hegemónico que privilegia las relaciones de mercado, solo de esta forma, se puede contribuir a un mecanismo de satisfacción de las necesidades humanas que se corresponda con una visión integral de los derechos y la adopción de un punto de partida humanista. Relaciones entre DDHH y economía Para abordar las relaciones entre economía y derechos humanos podemos tomar diferentes puntos de partida: Así por ejemplo, en la actualidad existe un consenso en torno a la idea de circularidad e interdependencia entre los regímenes democráticos y la vigencia de los derechos humanos en el que se considera que los primeros son condición para el ejercicio de los segundos y a su vez, que éstos se encargan de fortalecer la estabilidad democrática. En otras palabras, la realización de los derechos humanos requiere de una estructura y organización institucional que los haga efectivos, esta institucionalidad es de carácter político como en el caso de los regímenes democráticos; sin embargo también se requiere de una institucionalidad económica que los haga posible. Los derechos humanos inicialmente pueden entenderse como una serie de principios de justicia que se encuentran incorporados en los instrumentos normativos de derechos humanos en el derecho internacional o que pueden reconstruirse a partir de la interpretación y aplicación de estos instrumentos, el carácter de normas jurídicas, implica que su exigibilidad tiene carácter vinculante para los Estados. En un sentido más amplio, los derechos humanos no son solo un conjunto de obligaciones jurídicas que deben cumplir los Estados, sino que son un conjunto de prescripciones políticas y morales que se convierten en el fundamento de las políticas públicas y de las acciones emprendidas por los sujetos individuales y colectivos para realizar sus aspiraciones e intereses de justicia en términos de derechos; de allí que los derechos humanos puedan entenderse también “desde abajo”. Como lo demuestra Rajagopal, la perspectiva de los derechos humanos “desde abajo”, permite valorar de forma adecuada el papel de los movimientos sociales como factor determinante en la resistencia del tercer mundo contra las construcciones discursivas del derecho internacional de origen colonial, incluidas las referentes a los derechos humanos yal desarrollo, a partir de la re-significación y politización de estos discursos en el ámbito delo local de acuerdo con la relaboración de un concepto de la dignidad que escapa a la generalidad y abstracción propias de las declaraciones de derechos humanos, y a la especificación de las reivindicaciones de acuerdo al contexto socio-cultural particular. Así las cosas la mirada “desde abajo” también diluye la idea de la existencia de un discurso unívoco en torno al sentido de los derechos humanos, por el contrario, este puede convertirse en un dispositivo de los movimientos sociales para la generación de nuevas prácticas contra hegemónicas. Por otro lado, retomando a Polanyi, la economía, puede entenderse en sentido sustantivo como un proceso que tiene origen en la dependencia del hombre respecto a la naturaleza y a sus semejantes para asegurar su supervivencia; “remite al intercambio entre el hombre y su entorno natural y social”. En donde su subsistencia depende de la naturaleza y de los demás hombres; y en el que mediante un proceso institucionalizado, obtiene los medios para satisfacer sus necesidades materiales a través de interacciones sociales y con el entorno natural (Laville, 2009). De allí que entender la economía como un proceso de integración por cuenta de la sociedad implica una institucionalización de las actividades de producción, distribución, circulación y consumo de los miembros de la sociedad para lograr reforzar su cohesión y garantizar su reproducción (Coraggio, 2009). De allí que los derechos humanos como principios de justicia que aluden a una idea de la dignidad humana, mantengan una estrecha relación e interdependencia con la economía, principalmente en el ámbito de su realización en un contexto histórico y social específico. Ya que de la forma en que se establezca la organización de la producción, distribución, circulación y consumo de los miembros de la sociedad, depende el nivel de realización delos derechos. Rápidamente podrían establecerse otras relaciones entre DDHH y economía, y es con la correspondencia que pueden tener los conceptos de necesidades humanas fundamentales” con los “derechos humanos fundamentales”, así por ejemplo una necesidad de subsistencia como la de disponer de alimentos suficientes, encuentra su manifestación jurídica en el derecho a la alimentación; en ambos casos el sistema económico debe originar respuestas encaminadas a la satisfacción de dicha necesidad que a su vez se constituye en un derecho humano, en uno y otro caso las instituciones estatales están obligadas a orientar su accionar hacia su realización. De acuerdo con esto, otra relación posible entre los DDHH y la economía viene dada por el carácter universalista de los derechos humanos y de las necesidades fundamentales, es decir, independientemente del contexto histórico y cultural especifico de cada sociedad, es evidente que si a los individuos no se les garantizan unas condiciones materiales básicas, no podrían sobrevivir, o su supervivencia sería indigna. En ambos casos se trata de identificaren que consiste ese núcleo básico de derechos y de necesidades y qué satisfactores potencializan su realización y cuales lo obstaculizan. DDHH desde una concepción formal y sustantiva La concepción formal de la economía corresponde a su vez a una concepción formal de los DDHH, en ambos casos la comprensión de los DDHH desde este enfoque resulta limitada y restringida a la defensa de las libertades individuales defendidas principalmente por el pensamiento liberal y utilitarista. Por otra parte, una concepción sustantiva de la economía se corresponde con una visión de los DDHH entendida como integralidad e interdependencia, equiparable a los postulados de la teoría social del Estado, propia del constitucionalismo contemporáneo que propende por el reconocimiento y exigibilidad delos derechos económicos sociales y culturales en igualdad de condiciones con los derechos civiles y políticos. La filosofía liberal individualista parte de que solo existe una dimensión de la libertad, la libertad negativa, en la que las personas pueden actuar sin interferencias ajenas, considera demás que la propiedad es un elemento decisivo para amparar esta libertad en tanto que proporciona una esfera reservada para ejercer la autonomía; de acuerdo a esto se sostiene que las funciones esenciales del Estado deben ser las de amparar esa libertad y salvaguardarla propiedad. Por otra parte, defiende la idea de que el mercado es el principio óptimo de regulación social, en el que mediante el consenso, los individuos libremente establecen mecanismos para preservar cierto orden espontáneo; a partir de este planteamiento se derivan como deberes fundamentales del Estado amparar la libre iniciativa privada y garantizar el cumplimiento de los contratos, condiciones que permiten un desarrollo armónico del mercado. Desde esta perspectiva, el Estado justo es aquel que protege el mercado y a los individuos de la violencia, y el hurto; así las cosas, otro tipo de medidas como la adopción de políticas redistributivas, son consideradas contraproducentes y autoritarias en la medida en que estas solo podrían implementarse sin el consentimiento del afectado, lo cual resultaría ser un atentado contra su libertad; en consonancia con estos planteamientos, desde la filosofía liberal, los derechos liberales son, en principio, incompatibles con los derechos sociales (Rodríguez & Uprimny, 2003). Como se puede observar, esta aproximación a los derechos desde la filosofía liberal se ajusta a la definición formal de la economía, en la medida en que bajo ésta se naturaliza al mercado como mecanismo de satisfacción de necesidades que a su vez se consideran ilimitadas, y hace prevalecer la dimensión individualista bajo la cual se comprende al hombre como un ser egoísta que pretende realizar sus intereses estratégicos, como consecuencia de esto se concibe que el valor se encuentra en los bienes susceptibles de ser apropiados en el mercado (Laville, 2009). Por el contrario, desde una concepción sustantiva de la economía como se pudo apreciar en el apartado inmediatamente anterior, se efectúa una aproximación “que hace referencia a la materialidad, la interacción entre los hombres y de ellos con la naturaleza, y el proceso institucionalizado a través del que adquiere forma la economía real” (Laville, 2009, Pp 5). Bajo el cual se valora también las prácticas sociales, el trabajo y los demás mecanismos adoptados por las comunidades para organizar la producción en torno a los procesos de producción, distribución, circulación y consumo que pretenden satisfacer las necesidades humanas, ya no consideradas como ilimitadas o únicamente de carácter individual orientadas por un calculo instrumental y estratégico, sino como aquellas consideradas fundamentales para el ejercicio de la vida humana; el mercado pasa a ser solo uno de los mecanismos para lograr esto y se le considera un fenómeno social. Esta aproximación es compatible con una concepción integral de los derechos humanos, que amplía el catálogo de derechos hacia la realización no solo de los derechos individuales sino también hacia el ámbito de los derechos sociales, económicos y culturales que tienen como sujeto de protección no solo a los individuos sino a los grupos y al medio ambiente. Desde esta perspectiva el interés egoísta de los individuos debe ceder ante las prerrogativas de justicia de las mayorías desposeídas, de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad y adopta mecanismos para garantizar que la igualdad ante la ley promovida por la filosofía liberal realmente sea efectiva, proporcionando las condiciones materiales necesarias para su realización, que en términos económicos sería la satisfacción de las necesidades humanas fundamentales de todas las personas. Para esto, se exige del Estado que intervenga en la economía, que establezca mecanismos de redistribución de la riqueza y que garantice que la producción de bienes se efectúe de manera responsable con el medioambiente y los recursos naturales para hacerla sostenible; además implica promover la participación de las personas en la adopción de las decisiones económicas Institucionalización de los procesos económicos, economía social y solidaria y sistema de DDHH La economía social y solidaria es una alternativa teórica y epistemológica para reflexionaren torno a la solución de la crisis que ha desencadenado el modelo capitalista y que tiene sumidos en la pobreza y la exclusión social a la mayoría de la población, mientras que el medio ambiente se deteriora de forma grave. La alternativa que se propone desde la economía social y solidaria, permite la incorporación del pensamiento crítico y fundar las bases de una economía no capitalista que tenga como punto de partida el ser humano, quesea responsable con el medio ambiente y cuyas decisiones sean adoptadas de forma democrática. La búsqueda de alternativas implica transformaciones, a su vez estas son complejas y en su mayoría son lentas, abordan aspectos como la cultura y los contextos sociales; desde la economía social y solidaria se han propuesto una serie de principios éticos y económicos encaminados a su institucionalización paulatina en los procesos sociales, estos se constituyen en las directrices y los lineamientos que deberán orientar las estrategias de cambio y las medidas especificas que permitan ir consolidando paulatinamente un ordene económico alternativo. Las instituciones económicas al ser históricas, también están mediadas por las prácticas y los comportamientos de los agentes sociales y de las organizaciones mediante las cuales opera el sistema, tales como las empresas de capital, cooperativas, empresas públicas, sistemas domésticos de reproducción, entre otros. La propuesta desde la economía social y solidaria parte de la institucionalización de los principios de una nueva organización social de la economía bajo la cual se logre la integración social a partir de la reciprocidad, la redistribución y el intercambio, el cual no se concibe únicamente como el que tiene lugar en el mercado como ocurre con el modelo hegemónico actual, sino que incluye también el que esta dado según las costumbres o el que se encuentra administrado; de igual forma incluye la producción para el uso propio, como sería el caso de las labores domésticas (Coraggio, 2011). La reflexión que surge desde los postulados de la concepción sustantiva de la economía, entendida como un sistema de principios, instituciones y prácticas de producción, distribución, circulación y consumo dirigidos a asegurar la satisfacción de las necesidades de todos, se constituye en un aporte valioso para la satisfacción principalmente de derechos económicos, sociales y culturales, cuyo fundamento conceptual se encuentra en valores como la igualdad material, la dignidad humana, la solidaridad, la redistribución, el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural, entre otros. En el proceso de institucionalización los principios económicos que deben guiar el sistema tendrían cierta correspondencia con los derechos humanos, en la medida en que se constituyen en dimensiones específicas de su realización, en este sentido la ética de la reproducción ampliada, la del buen vivir y la de la responsabilidad serían algunos ejemplos. La teoría de las necesidades de Neef y la realización de los derechos humanos La revolucionaria obra de Max Neef, Elizalde y Hopenhayn significó un cambio de paradigma en la comprensión del desarrollo, ya que propuso que este no se comprendiera únicamente como la obtención del crecimiento económico sino que se basara en aspectos como las personas y en el mejoramiento de su calidad de vida. Hoy, a pesar de la consagración de los principios del desarrollo a escala humana por cuenta de Naciones Unidas en 1990, sus planteamientos siguen teniendo una gran vigencia; particularmente porque el modelo económico hegemónico se encuentra en constante crisis ante su inminente ingobernabilidad social e insostenibilidad ambiental y ecológica. Ante esta crisis, la propuesta planteada por estos autores de rastrear el proceso de creación, mediación y condicionamiento entre necesidades, satisfactores y bienes económicos; así como la distinción entre necesidades (Infinitas, pocas y universales) y satisfactores (determinados cultural e históricamente), permite reflexionar entorno a las alternativas que se requieren para salir de la crisis, facilitando la toma de decisiones de forma colectiva y democrática para la determinación de los satisfactores sinérgicos y de esta forma lograr una sociedad mas justa que preserve la naturaleza y que permita una producción sostenible y razonable. En el contexto latinoamericano ante los inminentes fracasos del desarrollismo y del neoliberalismo como remedios ante la crisis, el desarrollo a escala humana pretende transformar la principal carencia que estos no han logrado resolver, la de la insatisfacción de las carencias de la población mayoritaria; mediante una perspectiva orientada hacia la debida satisfacción de las necesidades humanas a través de la generación de niveles de auto dependencia y articulaciones orgánicas entre los seres humanos, la naturaleza y la tecnología, así como los comportamientos globales con los locales. Lo anterior debe propiciarse a partir de un mayor protagonismo de las personas que fomenten la autonomía y la diversidad, es decir en un contexto democrático. Este ultimo componente evidencia que desde esta perspectiva se busca la profundización de la democracia, a través de una participación directa y horizontal de los ciudadanos para contrarrestar la perspectiva dominante en donde ha predominado el paternalismo y una política “De arriba hacia abajo”. Desde esta perspectiva, las necesidades humanas se entienden como un sistema en las que éstas son interdependientes, se interrelacionan e interactúan y pueden desagregarse en categorías existenciales y axiológicas. Estas categorías permiten incluir una clasificación de necesidades de ser, tener y estar que pueden combinarse en una matriz con las de subsistencia, protección, afecto, entendimiento, participación, ocio, creación, identidad y libertad. Los satisfactores de estas necesidades pueden ser muy variadas y responder a diferentes tipos de necesidades. A partir de esta distinción conceptual se formulan un par de reglas: “Primero: Las necesidades humanas fundamentales son finitas, pocas y clasificables. Segundo: Las necesidades humanas fundamentales (como las contenidas en el sistema propuesto) son las mismas en todas las culturas y en todos los períodos históricos. Lo que cambia, a través del tiempo y las culturas, es la manera o los medios utilizados para la satisfacción de las necesidades” (Neef, 198 6: 23). Los autores también plantean que las necesidades humanas se comprenden de forma simultánea como carencias y como potencialidades, con el fin de abarcar la complejidad humana. La satisfacción de estas necesidades fundamentales humanas, se realiza mediante diferentes estilos y mecanismos de acuerdo con los diferentes sistemas políticos, sociales y económicos y a través de diferentes generadores de satisfactores. Lo que varía en cada cultura es la calidad y la cantidad de satisfactores, y/o las posibilidades de los sujetos para acceder a estos. Las necesidades fundamentales no se encuentran determinadas culturalmente, si lo están, los satisfactores de dichas necesidades. Existen diferentes niveles e intensidades de satisfacción de necesidades cuya determinación dependerá del contexto, de las circunstancias, el tiempo y lugar; con uno mismo, con el entorno social y con el medioambiente. De ésta forma, la metodología propuesta por esta aproximación teórica, permite articular las necesidades humanas con los derechos humanos reconocidos por el derecho internacional de los derechos humanos, de igual forma, se constituye en una herramienta importante para reflexionar desde lo local en torno a la forma de priorizar y de alcanzar la producción de determinados bienes para la consecución de los satisfactores de esas necesidades pero deforma democrática y participativa, fomentando la auto dependencia. Aportes de la economía social y solidaria a la concepción de los DDHH En términos generales, de los contenidos abordados se pueden extraer significativos aprendizajes para enriquecer la comprensión de los derechos humanos: En primer lugar, desde los postulados de la economía social y solidaria, así como de la teoría del desarrollo humano y de las necesidades humanas fundamentales; es posible fundamentar la pertinencia y la importancia de los derechos humanos en la actualidad; no simplemente como un discurso ético, sino como un conjunto de principios que de ser aplicados y articulados a andamiajes institucionales específicos, pueden generar transformaciones positivas en el mejoramiento de la calidad de vida de las personas y en el fortalecimiento de los procesos de democratización de las sociedades actuales, que cada vez mas se encuentran menos cohesionadas. En segundo lugar, y en correspondencia con la idea anterior, las reflexiones expuestas, permiten poner en evidencia la brecha existente entre los discursos de los derechos humanos y los sistemas políticos y económicos actuales. Esta brecha se evidencia en las tensiones que se generan entre la búsqueda de la democracia y de la realización de los derechos humanos universales mediante un sistema económico capitalista basado en la razón instrumental estratégica, la destrucción del medio ambiente, la desigualdad económica y social, y una producción irresponsable. Al tomar conciencia de estas tensiones se va forjando una conciencia critica encaminada a buscar alternativas para el diseño y la puesta un marcha de un sistema económico basado en la satisfacción de las necesidades humanas y que sea responsable con el medio ambiente, así como con los sujetos colectivos; es decir, un sistema económico que se acerque a la realización del carácter universal de los derechos. En tercer lugar, a partir del seminario, se puede concluir que las tensiones identificadas, tienen origen en un concepto del desarrollo que es bastante restringido, ya que se circunscribe a la idea de la obtención del crecimiento económico y al fortalecimiento de las economías de mercado; esta idea ha contribuido a la deshumanización de la política y de la economía y ha intensificado la acción del Estado para que sea funcional a estos fines sin medir los altos costos en el mediano y corto plazo que han tenido la desintegración social y el daño medioambiental, así como el retroceso en la efectividad de los derechos humanos de carácter social y colectivo. Desde la economía social y solidaria se observa que el desarrollo humano puede ser compatible con la idea de un sistema económico alternativo y que la interiorización de sus principios y prácticas en las instituciones y en general en los procesos de organización del proceso económico, pueden conllevar a una transformación del rol del Estado que atienda a las prerrogativas contempladas en materia de derechos humanos y en su cumplimiento progresivo. Por último, podría decirse que tal y como se sostuvo al comienzo del texto, hoy se entiende que la democracia y los derechos humanos tienen una relación de reciprocidad, en la que el avance de la una, conlleva a la realización de los otros y viceversa, pues bien, la propuesta de un sistema económico alternativo y basado en el ser humano alberga un sinnúmero de potencialidades democráticas al reconocer practicas, bienes, y medios desplegados para la satisfacción de las necesidades, además reconoce un papel importante de las comunidades en la toma de decisiones asociadas a estos aspectos. La inmersión paulatina de las prácticas democráticas en el sistema económico también tiene un efecto positivo en la realización delos derechos humanos. * Cristina Isabel Saraiva Coelho es docente de la Universidad de Lisboa y Andrés Mauricio Guzmán Rincón, abogado y magíster en Derecho de la Universidad Nacional de Colombia; becario actual de la maestría internacional en derechos humanos y democratización de la Universidad Nacional de San Martin. Fuente: Dossierde los Derechos HumanosNº31.doc, Instituto Prisma.

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