viernes, 12 de septiembre de 2014

Principios económicos de la Economía Social de Mercado

Tomado de: http://www.kas.de/upload/dokumente/2011/10/SOPLA_Einfuehrung_SoMa/parte1_15.pdf I.15. Principios económicos de la Economía Social de Mercado I.15.1. Principios estructurales y reguladores Para llevar a la realidad económica concreta los principios enumerados hasta aquí, la Economía Social de Mercado se basa en una serie de principios económicos que se derivan de ellos. La primera enumeración de los mismos se debe al aporte del economista alemán Walter Eucken, uno de los líderes de la Escuela de Friburgo, quien los clasificó en dos grupos: los denominados principios estructurales, que son los dedicados a garantizar el ámbito de libertad económica, y los principios reguladores, que son los que previenen los posibles abusos de esa libertad y garantizan que los beneficios generados en el mercado se difundan de manera socialmente justa. Los principios estructurales implican el despliegue de una economía de mercado y coinciden con los que hemos argumentado al desarrollar la teoría del mercado. Cuentan entre ellos la propiedad privada de los medios de producción, la existencia de mercados abiertos y competitivos, de libertad de establecer contratos, y de requerimientos de transparencia en todas las operaciones, la necesidad de políticas económicas estables y pre- decibles, y la primacía de la política monetaria. En cuanto a los principios reguladores, tienen que ver con el marco institucional y la política económica a cargo del Estado. Podemos enumerar la intervención del Estado en el control y la reducción del poder monopólico (o política de defensa de la competencia), una política anti-cíclica integral que modere los auges y recesiones, la política social que garantiza la igualdad de oportunidades y la necesidad de que los precios reflejen todos los costos (para internalizar al mercado los beneficios y costos externos que no tendría en cuenta, lo que implica límites a la contaminación y a las conductas depredadoras). Estos principios se desprenden de las fallas de mercado, que dan lugar al rol del Estado en una economía de mercado. Asimismo serán desarrollados en detalle en la parte II de este libro, dedicada a la política económica en la Economía Social de Mercado. A modo de síntesis, se puede consultar el siguiente cuadro sinóptico, en el cual figuran el conjunto de los principios enumerados. Principios económicos Estructurales Reguladores • Propiedad privada • Intervención del Estado • Mercados abiertos y competitivos • Control y reducción del poder monopólico • Libertad de establecer contratos • Política anti-cíclica integral • Políticas económicas estables y • Política social predecibles, transparencia • Primacía de la política monetaria • Los precios deben reflejar todos los costos Los distintos principios de la Economía Social de Mercado, tanto en sí mismos como en sus distintas combinaciones, están sujetos a diferentes interpretaciones. Cada grupo en el conjunto social y político tiene su visión e interpretación de la combinación óptima entre los principios, pero no cuestiona la existencia de estos elementos constitutivos, lo que posibilita la conformación de consensos. Ejemplos: 1. En el debate entre los políticos liberales-conservadores y socialdemócratas sobre las compensaciones sociales y los impuestos a la renta, la cuestión se centra en definir la cuantificación de los mismos y no en la necesidad del uso de estos instrumentos. 2. En coyuntura recesiva, es decir, cuando se produce una situación de desempleo elevado, el rol del Estado es mayor que en tiempos de bonanza, en los cuales los individuos pueden y deben procurar su bienestar básicamente sin ayuda. 3. Los mercados de trabajo y financieros en el contexto de la globalización exigen más flexibilidad, pero también más atención y cuidado que en el contexto de una economía internacional más cerrada. I.15.2. Proceso de mercado e intervención Un elemento importante del enfoque de la política económica dentro de una Economía Social de Mercado tiene que ver con la recomendación de la misma frente a ajustes del sistema económico. En un mercado se producen de tiempo en tiempo variaciones de la oferta y la demanda que implican ajustes para la estructura de producción empresarial en cuanto a factores de la producción como el trabajo y los bienes de capital. Frente a la necesidad de reacomodamiento económico existen tres posibles estrategias de la política económica: • La primera es el laissez-faire(por la famosa frase de los fisiócratas franceses), es decir, no hacer nada puesto que el mercado se autorregula; esta estrategia puede conllevar en varios casos un elevado costo social. • La segunda es el control-coactivo, que interrumpe el proceso económico del sistema de precios y, por lo tanto, conduce en el corto o mediano plazo a desequilibrios económicos. • La tercera estrategia consiste en la intervención-cooperativa, la cual acelera el proceso de ajuste moderando sus consecuencias sociales y humanas, y apoya permanentemente, de modo especial, a los grupos más débiles. I.15.3. Política de ordenamiento y política de procesos La política económica abarca el conjunto de medidas aplicadas por el Estado para ordenar y dirigir la economía en función de los objetivos fijados. En la Economía Social de Mercado se distinguen dos aspectos básicos de la política económica: la política de ordenamiento y la política de procesos. La primera sirve para diseñar el orden económico deseado. A tal efecto, es preciso diseñar las condiciones generales dentro de las cuales debe desarrollarse la actividad económica sectorial e individual, con el fin de lograr un proceso macroeconómico integrado y el mejor logro posible de los objetivos económicos que se ha fijado la sociedad. La polí- tica de procesos, en cambio, influye sobre los procesos económicos mismos y sus resultados. La política de ordenamiento establece el marco de reglas de la actividad económica, mientras que la política de procesos influye de manera directa sobre la misma. Expresado en términos de la teoría del juego, podemos decir que la política de ordenamiento establece las reglas, en tanto que la política de procesos impacta en las jugadas. La función de la política de ordenamiento consiste en crear, implementar y hacer valer en la vida económica un sistema sustentable de reglas –en su mayoría definidas por ley–, es decir, crear un marco legal adecuado. La política de ordenamiento planifica y coordina el proceso económico, la constitución de la propiedad, del presupuesto y de las empresas, del mercado, las finanzas y la constitución monetaria, al igual que la economía exterior. Además, en la Economía Social de Mercado, la constitución social ocupa un papel predominante. El principal responsable de la política de ordenamiento es el Poder Legislativo. En vista de que las actividades de política de ordenamiento modifican la calidad del sistema económico, las diferentes medidas deben apuntar al largo plazo, para permitir una base de planificación segura. Un cambio frecuente y repentino en estas condiciones tan importantes para los actores económicos dificulta la planificación, por ejemplo aumentando la incertidumbre entre los inversionistas. La política de procesos, por su parte, interviene en los procesos económicos que se desarrollan dentro del orden económico establecido. Las medidas de la política de procesos pueden dirigirse directamente a determinados mercados de bienes o factores, y también a sectores (por ej., minería, agricultura) o a la macroeconomía (por ej., nivel de precios, empleo, distribución de ingresos). El principal responsable de la política de procesos es el Poder Ejecutivo(incluyendo a los gobiernos subnacionales, y las agencias como el banco central, oficinas anti-cártel, etc.), que trata de influir, a corto o mediano plazo, sobre los procesos o sus resultados mediante la fijación de precios de mercado, cambios en las alícuotas impositivas, variaciones de la tasa de interés o pagos de transferencia. Sin embargo, muchas veces, estas intervenciones en los procesos provocan asignaciones equivocadas y resultados no deseados que conducen a nuevas intervenciones (espiral intervencionista). Finalmente, se trata de armonizar las contradicciones inevitables entre la política de ordenamiento que sostiene el régimen de competencia y la política de procesos, que actualmente privilegia las medidas de redistribución. Por consiguiente, no sólo hay que tratar de satisfacer las demandas planteadas al Estado prestatario, sino conservar los incentivos de rendimiento gracias a los cuales se generan los márgenes para la redistribución, es decir, la torta que se quiere repartir. Hay que tener presente que la asignación eficiente de los recursos, que solamente se logra en los mercados, es lo que crea las condiciones decisivas para el componente social de la Economía Social de Mercado. I.15.4. Un Estado fuerte y limitado La Economía Social de Mercado propone un Estado fuerte pero limitado, cuyo núcleo radica en limitar al mismo tiempo la concentración del poder político y del poder económico. Debe ser fuerte para defenderse de los monopolios y grupos de presión, y así salvaguardar la constitución económica. La constitución económica es el conjunto de tareas que el Estado debe realizar para garantizar un sistema de mercado al servicio del conjunto de los ciudadanos. Estas tareas implican el uso de medios conformes con la libertad y el mercado. De aquí se deriva una doble tarea: •en primer lugar, garantizar la independencia de aquellos a quienes se les ha delegado el gobierno y la función legislativa, para posibilitar así la búsqueda del bien común frente al interés sectorial de los grupos de presión; y • en segundo lugar, proveer una sofisticada combinación de controles y balances, para prevenir y limitar así el uso arbitrario del poder coercitivo político. En su doble requerimiento de las cualidades del Estado, la connotación fuerte implica la capacidad de prevenir abusos que pueden derivarse de la concentración del poder económico. El requisito fundamental, en este sentido, es la independencia de los grupos de presión. La tarea central se refiere al sostenimiento del ordenamiento jurídico-económico (la constitución económica). El énfasis de su acción es garantizar los derechos individuales y sociales. Las falencias de este requerimiento de la función del Estado llevan a tipos de Estado que pueden ser caracterizados como débiles, cooptados, manipulados o elitistas. En cuanto a la connotación de limitado, implica la capacidad de prevenir abusos derivados de la concentración del poder político. El requisito es la división de poderes y la existencia de controles y balances cruzados. La tarea central que desarrolla es el sostenimiento y cumplimiento de la constitución política. El énfasis de su acción, en este sentido, es la restricción en el abuso de las propias tareas del gobierno. La falencia de este requerimiento lleva a corrupciones de la autoridad del Estado que pueden ser caracterizadas como totalitarismo, autoritarismo, demagogia y populismo. Palabras clave Principios reguladores Principios estructurales Política de ordenamiento Política de procesos Orden económico Constitución económica Constitución política

miércoles, 10 de septiembre de 2014

PRINCIPIOS ECONÓMICOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991

Tomado de:http://karenduor.blogspot.com/2008/09/principios-econmicos-de-la-constitucin.html martes, 9 de septiembre de 2008 PRINCIPIOS ECONÓMICOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991: PRINCIPIOS ECONÓMICOS 1. El objetivo fundamental de las políticas económicas del Estado es la lucha contra la pobreza. 2. La preservación de la diversidad e integridad del ambiente y la conservación de las áreas de especial importancia ecológica priva sobre cualquier actividad económica. Tal situación se justifica: a) Por la posibilidad de lesión a los derechos fundamentales a la vida y la salud. b) Como consecuencia del derecho a disfrutar del patrimonio ambiental. c) En la protección a la propiedad privada de eventuales daños causados por contaminación o perturbaciones ambientales. 3. El límite de la intervención del Estado en la Economía son los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales. 4. Definición de los espacios o sectores económicos. 5. El ejercicio de las actividades económicas corresponde a los particulares. 6. La dirección general de la economía la ejerce el Estado a través de la planificación. 7. Promoción de la productividad y la competitividad y el desarrollo Armónico de los Estados y Regiones. LA REGULACIÓN CONSTITUCIONAL DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Se deben establecer tres premisas básicas antes de definir el mecanismo regulador del régimen económico en la Constitución: 1. Las constituciones surgen históricamente como un instrumento para limitar el poder del monarca de establecer tributos en forma inconsulta y para reconocer los derechos económicos de los ciudadanos. Por tal razón, resulta dificultoso, desde un punto de vista histórico, dejar de regular el tema económico en la Constitución. 2. El instrumento fundamental no está concebido para desarrollar políticas económicas sino para establecer los parámetros básicos que regirán esas políticas. De esta forma, sin necesidad de modificar el texto constitucional, las políticas económicas pueden adecuarse a las nuevas realidades. 3. Si existe una materia conflictiva, que puede desviar el objetivo del proceso constituyente que vive el país, es precisamente el establecimiento de los principios fundamentales que definirán el tema económico. El mayor esfuerzo debe estar dirigido a evitar conflictos innecesarios y a consagrar una normativa que concilie las nuevas realidades que se derivan del proceso de globalización y la lucha contra la pobreza, como objetivo fundamental que debe perseguir el Estado Venezolano. Del mismo modo que puede ensayarse una visión transnacional de la política, producto del impacto de organizaciones, eventos y problemas internacionales, podemos afirmar que lo económico desborda las fronteras nacionales. La multiplicidad de interconexiones económicas que trascienden el territorio del Estado se manifiesta en el crecimiento del intercambio de bienes, servicios, tecnología, capital y personas que fluyen de uno a otro Estados. Así encontramos interesantes trabajos como el de R. Robertson (Globalization: Social Theory and Culture, London: Sage, 1992) en el que se refiere a individuos, grupos, comunidades y naciones que se han visto constreñidas a identificarse con lo que él llama "circunstancia global". Siguiendo a este importante autor, puedo concluir que, a la hora de redefinir el régimen económico en la nueva Constitución, hay que pensar globalmente. El sistema global implica la coexistencia de actores nacionales y estructuras globales que interactúan. Cuando se afirma que una Asamblea Constituyente, como representación del Poder Constituyente Originario, no tiene límites, se está haciendo referencia a los obstáculos que pueden ser opuestos por los poderes constituidos. Sin embargo, esta apreciación no nos puede llevar a desconocer el sistema internacional de derechos humanos y las ideologías globales que sustentan el Gobierno internacional que representa, por ejemplo, la Organización de Naciones Unidas Por acciones que contrarían estas realidades se produjeron intervenciones como las de Irak, Ruanda o Bosnia. De esta forma, el establecimiento de principios que determinen el régimen económico, debe tomar en consideración que el modelo que se establezca tiene su base en una economía nacional separada que, por tal hecho, es insignificante en relación a las formas de integración o las propias compañías transnacionales. Todos esto porque la globalización es producto de la modernidad y, con la regulación constitucional del régimen económico, el proceso constituyente tiene como trasfondo un nuevo "Proyecto de modernización Nacional", que pasa por la incorporación efectiva de nuestro país al proceso de globalización. El diseño de Estado contenido en la Constitución de 1961 está desfasado de las nuevas realidades. Desde que se aprobó, el mundo ha vivido el colapso del comunismo, el fin de la Guerra fría, la integración Europea, el desarrollo del régimen de libre comercio consagrado en el GATT, la revolución en el sistema de comunicaciones, y aquí todo sigue igual, como si nada, entre los vaivenes de un Estado Socialista, por haberse apropiado paulatinamente de los bienes fundamentales de todos los venezolanos, y ese capitalismo Salvaje y depredador que justifica, en cierta forma, el proceso político que estamos viviendo. La virtud que él confiere a la Constitución de 1961, sus eternos enamorados, es precisamente su principal defecto. El permitir cualquier tipo de régimen económico, que se traduce en distintos tipos de abuso, es contrario al esquema general de primacía del ciudadano frente al Estado y, en consecuencia, a los fundamentos históricos, filosóficos y políticos del Constitucionalismo. Mientras presenciamos el colapso del Estado Socialista, en Venezuela nos empeñamos en parecernos a Rusia o Cuba. http://www.analitica.com/vam/1999.04/economia/02.htm PROVISIÓN La Ley 489 de 1998 se aplica a todos los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público y de la Administración Pública y a los servidores públicos que por mandato constitucional o legal tengan a su cargo la titularidad y el ejercicio de funciones administrativas, prestación de servicios públicos o provisión de obras y bienes públicos y en lo pertinente, a los particulares cuando cumplan funciones administrativas. Las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa, sobre delegación y desconcentración, características y régimen de las entidades descentralizadas racionalización administrativa, desarrollo administrativo, participación y control interno de la Administración pública se aplicarán en lo pertinente, a las entidades territoriales, sin perjuicio de la autonomía que les es propia de acuerdo con la Constitución Política. (Art. 2° Ley 489 de 1998). En nuestro régimen jurídico, se encuentra la provisión constitucional consistente en que las sociedades de economía mixta sólo pueden llegar a ser tales si ha mediado previamente el acto estatal fuente de las mismas, llámese ley, ordenanza o acuerdo que autorice su creación. Es un presupuesto necesario para proceder a celebrar luego el acto de constitución o el contrato de sociedad; y ello es lógico; si no media tal previsión, mal podría el Estado justificar tanto su ánimo de asociarse como la participación económica mediante lasuscripción de parte del capital social, requisito indispensable para adquirir el carácter de socio accionista...". Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejero Ponente: Dr. Roberto Suárez Franco. Radicación No. 506. Abril 19 de 1993. La provisión del servicio se ocupa de los servicios ofrecidos en si mismos. En particular de los Niveles de servicio, su disponibilidad, su continuidad, su viabilidad financiera, la capacidad necesaria de la infraestructura y los niveles de seguridad requeridos en el Estado. FISCALIZACIÓN La fiscalización es el sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia y economía. En el Estado, el Tribunal, por delegación, de las Cortes Generales, procederá al examen y comprobación de la Cuenta General del Estado dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que se haya rendido. El Pleno, oído el Fiscal, dictará la declaración definitiva que le merezca para elevarla a las Cámaras con la oportuna propuesta, dando traslado al Gobierno. El Tribunal de Cuentas fiscalizará en particular: Los contratos celebrados por la Administración del Estado y las demás Entidades del sector público en los casos en que así esté establecido o que considere conveniente el Tribunal. La situación y las variaciones del patrimonio del Estado y demás Entidades del sector público. Los créditos extraordinarios y suplementarios, así como las incorporaciones, ampliaciones, transferencias y demás modificaciones de los créditos presupuestarios iniciales. El resultado de la fiscalización se expondrá por medio de informes o memorias ordinarias o extraordinarias y de mociones o notas que se elevarán a las Cortes Generales y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. www.legislacionyjurisprudencia.com/usuarios/article.php?story=20080613114033153 - 23k – REDISTRIBUCIÓN Con respecto a la Redistribución de Ingresos, el inciso segundo del artículo 89 de la Ley 142 de 1994, dispone lo siguiente: Los concejos municipales están en la obligación de crear "fondos de solidaridad y redistribución de ingresos", para que al presupuesto del municipio se incorporen las transferencias que a dichos fondos deberán hacer las empresas de servicios públicos, según el servicio de que se trate, de acuerdo con lo establecido en el artículo 89.2 de la presente ley. Los recursos de dichos fondos serán destinados a dar subsidios a los usuarios de estratos 1, 2 y 3, como inversión social, en los CONCEPTOS INTERNOS - SUPERAVIT términos de esta ley. A igual procedimiento y sistema se sujetarán los fondos distritales y departamentales que deberán ser creados por las autoridades correspondientes en cada caso. De igual forma, el numeral 89.2 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994, señala con claridad que: 89.2. Quienes presten los servicios públicos harán los recaudos de las sumas que resulten al aplicar los factores de que trata este artículo y los aplicarán al pago de subsidios de acuerdo a las normas pertinentes, de todo lo cual llevarán contabilidad y cuentas detalladas. Al presentarse superávits por este concepto, en empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales de orden distrital, municipal o departamental se destinaran a “fondos de solidaridad y redistribución de ingresos” para empresas de la misma naturaleza y servicio que cumplan sus actividades en la misma entidad territorial al de la empresa aportante... Se tienen entonces, la Redistribución de Ingresos es una cuenta especial MUNICIPAL (también puede serlo departamental o distrital) de origen legal, que se encargan de la distribución de subsidios a los usuarios de servicios públicos domiciliarios de menores ingresos, en desarrollo de los principios tarifarios establecidos constitucional y legalmente para la materia, y en las cuales se contabilizan, de manera exclusiva, los recursos destinados al otorgamiento de subsidios a los servicios públicos domiciliarios. Este Fondo de Redistribución de Ingresos fue reglamentado, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo (que son los que interesan a este análisis), mediante los Decretos 565 de 1996 y 1013 de 2005, y tienen como principal fuente de ingreso el superávit de las empresas prestatarias de servicios públicos domiciliarios, además de los aportes del presupuesto municipal, regalías e ingresos corrientes provenientes de la Ley 60 de 1993. Se discute con insistencia sobre la relación entre pobreza, crecimiento y redistribución, a menudo con aporías y falsos silogismos, que enmascaran ese tipo de posturas que en otros tiempos denominábamos “ideológicas”. Que el crecimiento económico no se traduce en redistribución, y que en consecuencia, se deben implementar políticas redistributivas extremas que sí conduzcan a una mayor equidad. Que la apertura económica de los noventa, que debía conducir a la reducción de la pobreza, no logró su objetivo, y que en consecuencia todas las políticas de apertura comercial que parten de semejante concepción, llevan a mayor pobreza y deben ser evitadas. O que, dada la relación estrecha entre pobreza y distribución del ingreso, las políticas que no conduzcan a redistribuir el ingreso, no servirán para aliviar la pobreza, y en consecuencia, deben ser desechadas. Y sobre redistribución y pobreza, la identidad que no funciona es la que los relaciona unívocamente: en la práctica, la situación es más compleja: puede haber menos pobreza con mejor redistribución, pero también es factible que políticas que alivien la pobreza incrementen también la concentración del ingreso en los deciles altos de la distribución. Así que se necesita un análisis más profundo para evaluar políticas redistributivas y acciones contra la pobreza. www.banrep.gov.co/documentos/conferencias/medellin/2006/CrecimientoPobreza.doc - ESTABILIZACIÓN Función de estabilización: Las constituciones se caracterizan por poseer una tendencia a la permanencia o si no, a la perdurabilidad, por consiguiente otorgan estabilidad al poder político que se apoya en ellas. http://huitoto.udea.edu.co/derecho/constitucion/funciones.html La estabilización de la economía colombiana después de la Guerra de los Mil Días y el periodo de transición monetaria comprendido entre 1903 y 1923 Alejandro López Mejía Durante los últimos años de la década del noventa, el partido liberal y los conservadores históricos intentaron acabar con la hegemonía de los conservadores nacionalistas y cambiar de esta manera la política de la Regeneración. Las principales reformas que pedía la oposición bipartidista se centraron en los campos político y económico. En el primero de ellos los críticos de gobierno pretendían, entre otras cosas, la libertad absoluta de prensa, la abolición de la pena de muerte y la derogación de los poderes extraordinarios otorgados al poder ejecutivo por la "ley de los caballos", según la cual el Presidente podría enviar a prisión, deportar o privar de los derechos políticos, a aquellas personas que en sus críticas al Estado "afectaran el orden público". En el campo económico, la oposición deseaba quitarle el privilegio de emisión al Gobierno. Para ello, pedía la prohibición absoluta de nuevas emisiones de papel moneda, la amortización de los billetes fiduciarios, el restablecimiento de la circulación metálica y la libre estipulación, o sea, la posibilidad de hacer transacciones y compromisos comerciales en una moneda diferente al papel inconvertible. Sin embargo, ante la convicción de que sería imposible hacer las reformas por medios legislativos y electorales, el partido liberal consideró necesario tomar las armas para conseguir sus objetivos. En esta forma, en octubre de 1899 se inició la Guerra civil de los Mil Días, que trajo consigo la mayor tasa de devaluación e inflación en la historia de Colombia. La literatura sobre historia económica colombiana aún no ha hecho un análisis detallado de las consecuencias monetarias de la guerra civil de comienzos de siglo y del posterior proceso de estabilización de precios en el período de posguerra. Por esta razón, generalmente se han exagerado los niveles de la inflación y de la tasa de cambio alcanzados en los primeros años de este siglo y no hay claridad sobre el origen y la ejecución de la política de estabilización de los precios. Lo cierto es que una vez finalizada la Guerra de los Mil Días, las principales reformas económicas que pedían los críticos de la Regeneración, se cristalizaron gracias a la expedición de la Ley 33 de octubre de 1903. Se prohibieron las nuevas emisiones de papel moneda, se permitió estipular en oro los contratos se dieron los primeros pasos para introducir el patrón oro y se creó la Junta de Amortización. En esta forma, como veremos a lo largo de este capítulo, empieza para el país un período de transición monetaria que se caracterizó por los infructuosos intentos de establecer un patrón metálico. Mientras tanto, el sector real de la economía entró en franca recuperación, gracias a los esfuerzos de la administración del General Reyes por proteger la industria nacional y ampliar el sistema de comunicaciones y especialmente, debido a la expansión cafetera que se produjo desde 1910. Por otro lado, el país encontró la estabilidad política, debido al apoyo que desde 1905 recibieron los gobiernos conservadores, por parte del partido liberal. Si bien, la literatura sobre historia económica colombiana le ha dedicado muchas páginas al sector real de la economía en los primeros veinte años de este siglo, la política monetaria del período comprendido entre la iniciación de la Guerra de los Mil Días, en 1899, y la fundación del Banco de la República en 1923, ha inquietado muy poco a los investigadores. Tal como lo anota Marco Palacios, la historia monetaria de esa época sigue siendo muy oscura . Por ello, se intenta aclarar algunos de sus aspectos principales. El primero de ellos estudiará las consecuencias monetarias de la Guerra de los Mil Días y el proceso de estabilización de los precios que se dio una vez terminado el conflicto bélico de principios de siglo. Con ello, se puede establecer que fueron, tanto la finalización de la guerra, como las medidas tomadas por la administración Marroquín, las causas de la disminución de las tasas de inflación y devaluación. El segundo propósito es analizar las diferentes instituciones que se crearon para retornar al patrón oro. Por último, el comportamiento y los determinantes de la oferta de dinero entre 1903 y 1923. De esta manera se podrá evaluar hasta qué punto los críticos de la Regeneración lograron los cambios deseados en la política monetaria que había prevalecido desde 1886. http://www.lablaa.org/blaavirtual/economia/banrep1/hbrep21.htm

sábado, 6 de septiembre de 2014

puntos focales

Tomada de: http://racionalidadltda.wordpress.com/2014/09/06/puntos-focales-y-segregacion/ Puntos focales y segregación Publicado el septiembre 6, 2014 por experimentosemar • Publicado en Teoría de juegos • Deja un comentario 762 Resumen elaborado por: Laura Ramírez García En ocasiones la coordinación puede ser sencilla, incluso en ausencia de comunicación o de una convención social establecida, si alguna de las opciones es focal. El concepto de punto focal, también llamado punto de Schelling, es una solución que los agentes tienden a utilizar en ausencia de comunicación porque parece natural, especial o relevante para ellos. Crawford y Haller (1990) proponen que en situaciones de multiplicidad de equilibrios los agentes encuentran un lenguaje común que clasifica y califica los eventos. En el proceso de aprendizaje de dicho lenguaje, los agentes van descartando eventos y/o equilibrios, seleccionando aquel que es focal para ellos. En un mundo donde lo visual es cada vez más importante, nos resulta más fácil entender consignas con imágenes que con texto. Por lo tanto, se podría afirmar que en nuestra mente distinguiríamos cualquier acción asociada con una imagen. Ante una acción descrita con una imagen y otra con una palabra, de manera automática nos fijaríamos en la acción dibujada. Esto le otorgaría el rango de focal. Crawford, Gneezy y Rottenstreich (2008) hallaron evidencia experimental de que, en los juegos simétricos, cuando alguna de las estrategias es prominente o notoria por algún motivo, este carácter focal funciona como mecanismo de coordinación. El nombre de las estrategias, su etiqueta, puede convertirlas en focales. Por ejemplo, cuando una de las estrategias tiene algún atributo raro (poco frecuente) la gente tiende a elegirla, y la elige con más frecuencia cuanto más rara sea. Además de esto, si es la única que tiene un atributo (una singularidad), la gente la elige casi siempre. Claro está, que este atributo debe ser obvio para que las personas se fijen en él. No obstante, este principio en ocasiones puede entrar en conflicto con otros principios como la selección del elemento favorito. Otro elemento utilizado con frecuencia es seleccionar el elemento mejor en alguna escala, por ejemplo, si los sujetos deben coordinarse en el nombre de un monte, podrían hacerlo fácilmente si eligen el más alto. En los juegos simétricos, la coordinación es relativamente sencilla si alguna de las opciones sobresale por algún motivo, bien sea porque sea rara, o sea la favorita, o sea la mejor en alguna escala y permite a los jugadores verla como la más probable. Sin embargo, en los juegos asimétricos, como la batalla de los sexos, la notoriedad no funciona como mecanismo de coordinación, ya que entra en conflicto con los intereses dispares de los jugadores (Crawford, Gneezy y Rottenstreich 2008). Se ha estudiado también si una recomendación por parte de un agente externo puede funcionar como mecanismo de coordinación (Brandts y MacLeod, 1995; Van Huyck, Gillette y Battalio, 1992). El resultado es que la recomendación funciona bien solo cuando no entra en conflicto con algún otro resultado focal (por ejemplo, dominancia en ganancias). Una dificultad añadida al estudio de los puntos focales es el hecho de que la gente parece utilizar distintos principios cuando el conjunto de elección es abierto (por ejemplo, elija una marca de carro), que cuando es cerrado (por ejemplo, elija una marca de estas, Audi, Bmw, Ferrari). En conjuntos abiertos se suelen elegir los elementos más típicos o mejor conocidos para maximizar las probabilidades de coordinación. Rojo (2010) ha comparado experimentalmente los principios que utiliza la gente en conjuntos abiertos y en conjuntos cerrados y concluye que en conjuntos abiertos la gente tiende a elegir prototipos, aquellos elementos mejor conocidos o que son los mejores en alguna escala. En cambio, en conjuntos cerrados la gente utiliza diversos principios (elegir el elemento más raro, el más favorito…) con el resultado de que la coordinación es más difícil que en conjuntos abiertos. El cómo y porqué se seleccionan los equilibrios provienen de fenómenos intrínsecos en nosotros. Sea el lenguaje, las preferencias, la forma de entender el mundo común a nuestro entorno, todo ello reduce la incertidumbre acerca de que equilibrio se seleccionará. En definitiva, si se rompe la simetría de la predicción teórica añadiendo algún mecanismo intrínseco a los agentes se obtiene un punto focal. Algunos de los fundamentos que podrían sustentar como unos equilibrios son más probables que otros, es que los agentes pueden considerar alguno de ellos más justo e inclinarse por él. Rabin (1993) propone un modelo teórico donde los jugadores poseen un criterio de justicia sobre las posibles acciones. Así cuando un jugador elige una acción considerada negativa, como ser egoísta, dicha acción aporta, por un lado, unas ganancias monetarias y por otro, un coste resultado de su actitud injusta ante los demás. Esto genera una externalidad positiva en las acciones consideradas justas hacia el grupo. De manera similar, una acción poco cooperativa podría recibir un castigo mayor. En este entorno, la relación “personal” entre los jugadores haría que la cooperación fuese más fácil de mantener al añadir un valor social al valor monetario propio de la acción. Ya se sabe que la focalidad en alguna acción de los jugadores puede resolver la simetría de un juego, permitiendo alcanzar un mayor grado de coordinación; en algunos de los casos mencionados anteriormente la focalidad surge de manera endógena; pero ¿existen factores exógenos que puedan hace que alguna de las acciones se conviertan focal? En economía tiene gran importancia la coordinación geográfica. Parece a simple vista que el factor geográfico tiene cierta importancia, y por tanto, añadir información espacial intrínseca a ciertos eventos del mundo podría ayudar a que se consolidara la coordinación entre los agentes. Sin embargo, este hecho puede ser perjudicial en algunas situaciones económicas donde existen externalidades negativas. Un ejemplo es la segregación. Este texto es un resumen de las ideas expuestas en: BRAÑAS, Garza Pablo. Economía experimental y del comportamiento. ESPINOSA, María Paz y HERNANDEZ, Penélope. Capítulo 4, juegos de coordinación. Antoni Bosch, editor, S.A, 2011. Barcelona, España.