martes, 17 de marzo de 2015

El gobierno de los bienes comunes

Tomado de: https://racionalidadltda.wordpress.com/2015/03/16/el-gobierno-de-los-bienes-comunes-una-solucion-alternativa-para-la-sostenibilidad-de-los-recursos-naturales/ El gobierno de los bienes comunes: Una solución alternativa para la sostenibilidad de los recursos naturales Publicado el marzo 16, 2015 por experimentosemar • Publicado en Aplicaciones • Deja un comentario 1077 Andrea López Alba “El intento de quienes forman parte de un colectivo por racionalizar el uso de sus recursos lleva al uso irracional de dichos recursos”. Garrett Hardin Elinor Ostrom fue una politóloga estadounidense, profesora de Ciencia política y codirectora del “Workshop in Political Theory and Policy Analysis” en la Universidad de Indiana, en Bloomington, Estados Unidos. Ganó el Premio Nobel de Economía en 2009, siendo la primera mujer en obtenerlo en este campo. El análisis de la gobernanza económica, especialmente de los bienes comunes, la hizo merecedora de ello junto a Oliver E. Williamson. Ostrom se destacó en el campo de la Nueva Economía Institucional por sus estudios sobre acción colectiva, evolución de instituciones y su supervivencia a largo plazo. El legado para la sociedad fue conservar el medio ambiente para garantizar la supervivencia de todas las especies, incluyendo la humana. Esta premisa tomó aún más reconocimiento para el mundo en la Cumbre de la Tierra en Rio de Janeiro en 1992, organizada por la ONU. En esta se hizo la Declaración sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo que como primer principio concibe que “los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza”, para lo que es imprescindible el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente como parte del proceso de desarrollo, de una manera conjunta. Sin embargo, el problema que detectan algunos teóricos (Hardim G., Ostrom E.) en este sentido es la incapacidad de los individuos y colectivos como sujetos sociales para administrar eficientemente los recursos, tanto del punto de vista ecológico como del económico. De hecho lo que se observa son cada vez amenazas de destrucción de un recurso natural valioso (Ostrom, 2000) o las consecuencias que se sufren en las regiones tras un incorrecto manejo de los recursos. En su libro “Governing the Commons: The Evolution of Institutions for Collective Action” Ostrom critica el uso de modelos generalizadores comentando que el aprovechamiento de los recursos y su administración por las autoridades gubernamentales competentes pueden conducir a calamidades ambientales, como en efecto ha sucedido. El control sobre la explotación de los recursos naturales y su preservación depende de la capacidad de las instituciones que regulan su uso de manera sustentable, afirma Ostrom. A su vez, esto depende de tres condiciones que la misma autora refiere en su obra: construcción de nuevas reglas y/o acuerdos, compromiso de las partes y el cumplimiento de las reglas. En los recursos de uso común (RUC), entre los que se destacan los recursos naturales, influyen tres modelos principales: la tragedia de los comunes, el dilema del prisionero y la lógica de acción colectiva. El primero simboliza la degradación del ambiente que puede esperarse siempre que muchos individuos utilizan un recurso escaso al mismo tiempo. El segundo modelo por ser un juego no cooperativo, ilustra el caso en que los individuos prefieren “no cooperar” para beneficiarse en mayor medida pero por separado. Por su parte, la lógica de acción colectiva desarrollada por Olson (1965) se basa en lograr que los individuos actúen en pro del bienestar común en contraste con el bienestar individual. En estos modelos, algunos cooperan mientras otros no lo hacen, por lo que se obtiene un nivel de provisión del beneficio colectivo menor que el óptimo (Ostrom, 2000) y esto es lo que sucede con los RUC. En este sentido, Ostrom propone una alternativa diferente a la privatización de Demsetz (1967), Johnson (1972), Welch (1983), que no es la única solución a los problemas de los RUC como los naturales. Su propuesta se encamina a modelos de contratos vinculantes en los que el interés propio de cada participante del contrato llevará a supervisarse mutuamente y denunciar lo incorrecto, de modo que se hace valer y cumplir el contrato; proceso que ella denomina: autogestión de los recursos colectivos. Así, la autora sugiere que “el problema que enfrentan los apropiadores de RUC es de organización: cómo cambiar la situación en la que los apropiadores actúan de manera independiente a otra en que adoptan estrategias coordinadas para obtener mejores beneficios comunes o para reducir sus daños” (Ostrom, 2000, pág. 78). Desde esta perspectiva, los problemas a intervenir serían: los métodos de provisión de un nuevo conjunto de instituciones, el establecimiento de compromisos verosímiles y la supervisión mutua que se genera. Finalmente, Ostrom propone siete principios de diseño que caracterizan las instituciones que crean, aplican y supervisan sus propias reglas para controlar el uso de RUC; instituciones que claramente cumplen con el criterio de sustentabilidad, y el de fortaleza institucional de Shepsle (1989): límites claramente definidos, coherencia entre las reglas de apropiación y provisión, arreglos de elección colectiva, supervisión, sanciones graduadas, mecanismos para la resolución de conflictos, reconocimiento mínimo de derechos de organización y entidad incrustada. Aunque es necesario aclarar que éstos siete principios no son condiciones imprescindibles para lograr la fortaleza institucional en escenarios de RUC (Ostrom, 2000). El principio de entidad incrustada se enfoca en RUC que forman parte de sistemas más amplios, donde las actividades que componen los principios elementales (los siete principios) se organizan en múltiples niveles de entidades anidadas. De manera que su obra resulta importante en cuanto una solución garantizada para la creación de instituciones efectivas en el manejo de los recursos de uso común, la construcción de herramientas para la formulación de acuerdos y normas para el uso sustentable de los mismos, con una propuesta que trasciende de la privatización de los recursos a través de entidades e instituciones particulares. Referencias Ostrom, E. (2000). El Gobierno de los Bienes Comunes: La evolución de las instituciones de acción colectiva. México: Fondo de Cultura Económica. Columnas relacionadas 050. La tragedia de los bienes comunes 440. ¿Por qué valorar económicamente los bienes ambientales? 852. ¡Cuidado con los recursos!

No hay comentarios:

Publicar un comentario